Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 18 ene 2014
El Reglamento (CE) número 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural. Así, en su anexo, establece las líneas generales de cuatro procedimientos para la gestión de congestiones a implementar en los puntos de interconexión entre sistemas de entrada-salida adyacentes. Tres de estos procedimientos, renuncia a la capacidad, utilización o pérdida de capacidad a largo plazo y sobreventa y recompra de capacidad deberán aplicarse desde el 1 de octubre de 2013. El cuarto mecanismo, utilización o pérdida de la capacidad contratada a corto plazo, deberá aplicarse desde el 1 de julio de 2016. La Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, coordinada por la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) tiene como objetivo la creación de un mercado regional de gas natural. La iniciativa ha establecido como prioridad la implementación de mecanismos de gestión de congestiones coordinados y armonizados en todas las interconexiones en la región. Para ello, ha analizado pormenorizadamente los mecanismos en vigor en los países miembros y los nuevos mecanismos de gestión de congestiones a implementar. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70, establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte con base en los principios de no discriminación, transparencia y objetividad. Asimismo, el artículo 7.1 f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, indica que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ejercerá la función de establecer, mediante Circular, la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en su normativa de desarrollo. Las Circulares así establecidas deberán ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». Por otra parte, según el artículo 7.2 de la Ley 3/2013 es tarea del regulador supervisar los mecanismos destinados a solventar la congestión de la capacidad en las redes. Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Pleno del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su reunión del día 18 de diciembre de 2013, ha acordado emitir la presente Circular:
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eli/es/cir/2013/12/18/1#preambulo-preambulo