Art. Norma tercera

Art. Norma tercera

3 / 9
En vigor desde 1 jun 2012
Aquellos proveedores de servicios de pago que no vayan a realizar operaciones de las detalladas en la norma anterior, por carecer de la operativa detallada, quedan obligados a notificarlo al Banco de España en la forma establecida en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2012/02/29/1#norma-tercera