Art. Norma segunda

Art. Norma segunda

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En vigor desde 1 jun 2012
Los proveedores de servicios de pago quedan obligados a informar al Banco de España con periodicidad mensual, dentro de los diez días hábiles siguientes al fin de cada mes, de las operaciones indicadas a continuación: 1. Los cobros y pagos transfronterizos, así como las transferencias al o del exterior, cifrados en euros o en moneda extranjera, realizados por cuenta de sus clientes, cuando dichos cobros y pagos tengan origen o destino en cuentas abiertas en un proveedor de servicios de pago en otros Estados miembros de la Unión Europea o en cualquier otro país. No se incluirán aquellas operaciones cuyos titulares fueran otros proveedores de servicios de pago. 2. Los abonos y adeudos en cuentas de sus clientes no residentes. No se incluirán los movimientos de las cuentas cuyos titulares fueran otros proveedores de servicios de pago. 3. Los envíos y recepciones de billetes y moneda metálica en euros a/de sus corresponsales extranjeros. En el caso de las operaciones detalladas en los puntos 1 y 2 anteriores, la información que han de suministrar los proveedores de servicios de pago contendrá: la identificación del cliente (el nombre o razón social, NIF del residente y país de residencia del no residente); importe, moneda y país de origen o destino; información de la cuenta de adeudo y abono, así como otros datos disponibles, siempre que su recopilación no incida en el tratamiento directo automatizado de los pagos y pueda realizarse de forma automática. Dichos datos serán especificados en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. En el caso de las operaciones descritas en el punto 3, se proporcionarán los siguientes datos de las remesas: fecha de envío o recepción, fechas de adeudo o abono en cuenta, importes de los billetes y moneda metálica clasificados por su denominación, e identificación del corresponsal extranjero y de la aduana o puesto fronterizo a través de los que se efectúa la remesa.
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