Art. Norma quinta

Art. Norma quinta

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En vigor desde 1 jun 2012
Las operaciones a las que se refiere la norma segunda de la presente Circular, en sus apartados 1 y 2, no se comunicarán cuando su importe en euros o su contravalor en otra divisa sea igual o inferior a 50.000 euros, o al importe que en cada momento determine la legislación vigente, siempre que no constituyan pagos fraccionados.
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