Art. Norma sexta
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En el cálculo de los tipos de interés medios de las operaciones concretas que se señalan a continuación se aplicarán los criterios que siguen:
a) Las operaciones con los empleados, aunque se contraten a tipos de interés más ventajosos que los del mercado, se incluirán en el cálculo de los tipos medios.
b) En las operaciones de descuento, la parte de la diferencia entre el principal o nominal y el efectivo desembolsado que corresponda a comisiones y gastos no se incluirá en el cálculo del TEDR.
c) En los contratos con tipo de interés variable, el TEDR se obtendrá considerando que el tipo de interés de referencia a utilizar en el cálculo permanecerá constante durante la vida remanente de la operación.
d) En los contratos con tipo de interés variable, cuando se hubiesen aplicado varios tipos en el mes, en el estado de nuevas operaciones se reflejará el TEDR que se derive del primer tipo de referencia, y en el de saldos vivos, el tipo de referencia vigente al cierre del mes.
e) En los contratos en los que el valor concreto del tipo de interés no se conoce (por ejemplo, porque el cliente puede optar entre varios tipos de referencia diferentes durante su vida), el TEDR a declarar en el estado de nuevas operaciones se calculará utilizando el tipo de referencia que suponga un menor tipo de interés, y en el de saldos vivos, el tipo de interés vigente a la fecha a la que se refiera el estado.
f) Los depósitos y préstamos con tipo de interés fijo creciente (o decreciente) en el tiempo se declararán como nuevas operaciones exclusivamente en el período en el que se inician, calculando el TEDR sobre la base de los intereses contratados para toda la vida de la operación, y mensualmente, en el estado correspondiente a saldos vivos, utilizando el tipo de interés contratado que esté vigente al cierre del mes correspondiente.
g) Las cuentas que puedan presentar saldo acreedor o deudor se incluirán en el cálculo de los tipos de interés medios de los depósitos a la vista del estado I.1 si al cierre del mes presentan saldo acreedor, y en el de los préstamos y créditos del mismo estado y en el de los créditos renovables y descubiertos del estado I.2 si a esa misma fecha presentan saldo deudor. Los tipos de interés a declarar serán los que les correspondan como depósitos o como créditos renovables y descubiertos, sin realizar compensaciones entre ambos tipos.
h) Los préstamos disponibles por tramos se declararán como nuevas operaciones en el período en el que se formalicen los contratos. En el estado I.2, el importe del préstamo será el límite concedido, aunque la disposición del mismo se produzca en un momento posterior. En el estado de saldos vivos, los tipos de interés se ponderarán por el importe dispuesto al cierre del mes.
i) Las cuentas de crédito se declararán en los estados de nuevas operaciones y de saldos vivos por los importes dispuestos al final del período al que correspondan los estados. Las cantidades disponibles no se tendrán en cuenta ni como nuevas operaciones ni como saldos vivos.
j) Las pólizas de riesgo global (multiuso) en las que al pactar el contrato no se fija el tipo de interés o el importe de cada modalidad de crédito no se incluirán en los estados de tipos de interés, hasta que se vayan concediendo créditos con cargo a ellas. Los importes dispuestos se incluirán como nuevas operaciones en los períodos de disposición en la categoría que corresponda. En el estado de saldos vivos, se declararán por el importe y tipo de interés vigente al cierre del correspondiente mes.
k) Los créditos que tengan asociados derivados sobre tipos de interés en el propio contrato, como permutas, techos o suelos, se declararán en el estado de nuevas operaciones por el tipo de interés que se aplique a la clientela al inicio de la operación; por convención, los derivados asociados a dichos créditos no se incluirán en el cálculo del TEDR. En el estado de saldos vivos, estos créditos se declararán por el tipo de interés que se aplique a la clientela al cierre del correspondiente mes; por tanto, si se ajusta el interés como consecuencia de ejecutar los derivados asociados, se declarará el tipo de interés ajustado.
l) Los créditos en los que para el primer período se pacte un tipo de interés fijo y para los restantes un tipo variable se declararán en el estado de nuevas operaciones por su TEDR, obtenido aplicando a cada período el tipo de interés que le corresponda, bajo la hipótesis de que el tipo de referencia vigente para el tipo variable en el momento de la contratación permanecerá sin modificación.
m) En los préstamos disponibles por tramos concedidos inicialmente a un cliente con posibilidad de que posteriormente se subroguen otra u otras personas (por ejemplo, los conocidos como préstamos al promotor), el TEDR que corresponda al primer cliente se declarará en el estado de nuevas operaciones, en el período en el que se formalice, ponderado por el importe que, como máximo, pueda disponer a su nombre. En los períodos en los que se produzcan las subrogaciones, los TEDR que correspondan a los nuevos deudores se ponderarán por el importe total del crédito que corresponda a cada deudor.
n) Los créditos renovables, descubiertos y tarjetas de crédito de pago aplazado se declararán en el estado I.2, Tipos de interés de las nuevas operaciones, exclusivamente en las partidas específicas para dichas operaciones, mientras que en el estado I.1, Tipos de interés de los saldos vivos, se declararán en las partidas que les corresponda según su finalidad. En ambos estados se declararán exclusivamente por los saldos dispuestos al final del período al que correspondan. Las operaciones con tarjetas de crédito de pago único al contado no se declararán en el estado de nuevas operaciones; no obstante, se deben incluir en el cálculo del estado de saldos vivos, aunque su tipo de interés sea cero.
o) Los depósitos a la vista con tipo de interés cero se incluirán en el cálculo de los tipos de interés medios del estado de saldos vivos.
p) En los depósitos a la vista con remuneraciones distintas por tramos, el TEDR a declarar en el estado de saldos vivos será la media aritmética de los tipos correspondientes a cada tramo ponderados por sus respectivos importes.
q) En los depósitos con un tipo de interés base y una prima de fidelidad o aumento, esta última no se tendrá en cuenta en el estado de nuevas operaciones. En el estado de saldos vivos, la prima se incluirá como mayor interés en los períodos en los que se vaya a pagar.
r) Los depósitos híbridos (es decir, con un rendimiento vinculado a la evolución de un determinado índice o referencia bursátil, o de otra naturaleza diferente de un tipo de interés) se declararán en los estados de nuevas operaciones y de saldos vivos por el tipo de interés mínimo que se hubiese garantizado (con un valor mínimo del 0%). Si no estuviese garantizado un tipo mínimo, es decir, si pueden producirse pérdidas para el cliente, los depósitos se declararán por el tipo de interés que se aplique a los contratos principales, a efectos del cálculo de intereses en los estados contables (con un valor mínimo del 0%), cuando se segreguen del derivado implícito conforme a lo señalado en la Circular 4/2004, y considerando, por convención, que tienen un tipo de interés del 0% a efectos del cálculo del TEDR, cuando no se segreguen a efectos contables. En todos los casos los tipos de interés se ponderarán por el importe que figure registrado como depósitos en los estados UEM.
s) Los depósitos estructurados a plazo con dos componentes, uno con un importe remunerado a un tipo de interés fijo (depósito a interés fijo) y otro a un rendimiento vinculado a la evolución de un determinado índice o referencia bursátil, o de otra naturaleza diferente a un tipo de interés (depósito híbrido) se declararán en las estadísticas de operaciones nuevas y saldos vivos segregándolos en dos depósitos, cada uno de ellos con su importe y plazo correspondiente, pero con un TEDR único para ambos, que se obtendrá de ponderar el tipo fijo y el tipo mínimo garantizado del depósito híbrido por sus importes (utilizando para este último la cuantía que figure registrada como depósitos en los estados UEM) y plazos correspondientes. Si no existiese un rendimiento mínimo garantizado para el depósito híbrido, se aplicará el criterio señalado para dicho tipo de depósitos en la letra r) anterior.
t) Las cuentas ahorro-vivienda se declararán como nuevas operaciones exclusivamente en el período en el que se abra la cuenta, por el interés pactado y el importe aportado en el mes. Los sucesivos aumentos en la cantidad depositada solo se tendrán en cuenta en el estado de saldos vivos.
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Proeli/es/cir/2010/01/27/1#norma-sexta