Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 30 jun 2010
La presente Circular entrará en vigor el 30 de junio de 2010. Los nuevos estados I.1 y I.2 se presentarán por primera vez en julio de 2010, dentro del plazo marcado, con datos correspondientes a junio de 2010.
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eli/es/cir/2010/01/27/1#disposicion-final-unica