Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 ene 2010
Antes del 30 de junio de 2010, todas las entidades citadas en los apartados 1 y 2 de la Norma cuarta deberán requerir a los interesados, e informar de ellos al Banco de España, mediante la tramitación del formulario que se incorpora en el anejo V, los puestos que sus cargos de administración, señalados en el apartado 5 de dicha Norma, desempeñen en sociedades extranjeras y en aquellas sociedades españolas que no revistan el carácter de anónimas, con indicación de aquellos que entrañen funciones ejecutivas. Con la finalidad de contribuir a la exactitud de dicha declaración y, en general a la del Registro o base de datos correspondiente, el Banco de España remitirá, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de esta Circular, los datos que mantiene relativos a los altos cargos de las aludidas entidades.
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