Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 ene 2010
1. Las entidades de crédito remitirán telemáticamente al Banco de España antes del 16 de julio de 2010: a) Para todas sus oficinas abiertas a 30 de junio de 2010, los datos que figuran para las altas en el anejo IV. b) Para las participaciones en el capital que cumplan a 30 de junio de 2010 los criterios de la letra a) de la norma primera de la presente Circular, los datos que figuran en el anejo I, 2. La información sobre estructura de capital a que se refiere la letra c) de la norma primera de la presente Circular correspondiente a 31 de marzo de 2010 se remitirá con el formato, plazo y forma de presentación previos a la modificación introducida por la presente Circular.
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