Art. Disposición transitoria primera
Secc. Sección quinta. De los informes de actuación e informes especiales

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2010
En tanto no se apruebe la norma técnica sobre los informes de control financiero permanente a que se refiere el apartado 2 de la instrucción 13.ª se aplicará lo dispuesto en el anexo I.
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