Art. Norma sexta
6 / 9En vigor desde 7 feb 2007
El Banco de España fijará, cuando proceda y mediante «Aplicaciones Técnicas» que serán comunicadas a la Sociedad Española de Sistemas de Pago, límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos que puedan ser cursadas a través de los sistemas que gestione la Sociedad. Dicha fijación se hará atendiendo a los riesgos que entrañen en el procesamiento y liquidación de los pagos, estableciendo, en su caso, los cauces adecuados para las mismas.
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Proeli/es/cir/2007/01/26/1#norma-sexta