Art. Norma quinta

Art. Norma quinta

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En vigor desde 7 feb 2007
El Banco de España podrá recabar de la Sociedad Española de Sistemas de Pago información relevante sobre los sistemas y servicios que esta gestione, así como información estadística regular para el seguimiento de su funcionamiento, la cumplimentación de cuestionarios dirigidos a evaluar su eficiencia y seguridad, o información sobre sus proveedores de servicios que se considere fundamental para el funcionamiento de los sistemas. Asimismo, la Sociedad Española de Sistemas de Pago informará al Banco de España a la mayor brevedad posible de cualquier incidente relevante que se produzca en los sistemas y servicios que gestione, así como de las medidas adoptadas para su resolución.
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eli/es/cir/2007/01/26/1#norma-quinta