Art. Norma 2

Art. Norma 2

2 / 24
En vigor desde 18 may 2006
1. La autorización y registro de las sociedades gestoras sujetas a esta Circular seguirá el régimen general establecido en el artículo 41 de la Ley de IIC y sus normas de desarrollo. La actividad de gestión de estas IIC no tendrá que ser exclusiva. 2. Las sociedades gestoras deberán contar con un programa de actividades que recoja explícitamente la actividad de gestión de IIC de Inversión Libre, IIC de IIC de Inversión Libre o ambas, así como una descripción de las medidas de control interno. 3. La descripción de las medidas de control interno de la sociedad gestora recogerá su estructura organizativa, los medios técnicos y humanos específicos de los que dispondrá, así como una descripción general de los controles y procedimientos específicos aplicables en la gestión de este tipo de IIC. Asimismo, se describirán los controles de la actividad de las entidades en quienes se efectúen delegaciones de funciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de IIC, y de la actividad de las entidades con las que se establezcan acuerdos de garantía financiera. 4. La suficiencia de los sistemas de control interno implantados deberá evaluarse en función de las actividades realizadas y de los riesgos efectivamente asumidos en cada momento. 5. Los requisitos anteriores también serán exigibles a las Sociedades de Inversión (SICAV, en adelante) de Inversión Libre y SICAV de IIC de Inversión Libre que no hayan encomendado la gestión de sus activos a una sociedad gestora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2006/05/03/1#norma-2