Art. Norma 19
19 / 24En vigor desde 18 may 2006
1. A los efectos de cumplir el límite de endeudamiento establecido en el apartado h) del artículo 43 del Reglamento, las IIC de Inversión Libre realizarán el cómputo teniendo en cuenta todos los fondos recibidos en efectivo por la institución, sin considerar la cesión temporal de activos, la financiación recibida mediante operaciones simultáneas ni la financiación por venta de valores recibidos en préstamo.
El folleto informativo establecerá la política de la IIC en cuanto al apalancamiento adicional mediante cesiones temporales de activos, financiación simultánea, financiación por venta de valores recibidos en préstamo y compromisos por obligaciones en derivados. En su descripción de las medidas de control interno, la gestora indicará la fórmula de cómputo de dichos compromisos y las características fundamentales de los modelos internos de que disponga para su medición y control.
2. El folleto de las IIC de Inversión Libre señalará la política de diversificación de riesgos en activos, instrumentos financieros e instrumentos derivados independientes, de modo que se garantice el principio de diversificación del riesgo establecido en el artículo 23 de la Ley de IIC. Asimismo, informará de los límites que tendrá la exposición del patrimonio de la IIC al riesgo de contraparte con una misma entidad.
3. Cuando la política de una IIC de Inversión Libre consista en invertir mayoritariamente en otras IIC, tal circunstancia deberá hacerse constar expresamente en el folleto informativo. En este caso, a dichas inversiones no se les aplicarán las disposiciones del artículo 44 del Reglamento de la Ley de IIC.
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Proeli/es/cir/2006/05/03/1#norma-19