Art. Norma 13
13 / 24En vigor desde 18 may 2006
Como complemento a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 43 y 44 del Reglamento de la Ley de IIC, el folleto completo y, de manera resumida, el folleto simplificado deberán contener la siguiente información:
a) Información sobre suscripciones y reembolsos:
1. Periodicidad del valor liquidativo. Valores liquidativos estimados.
2. Mecanismos y fechas para las suscripciones y reembolsos.
3. Plazos de preaviso y pago de reembolsos. Posibilidad de retraso del cálculo del valor liquidativo. En el caso de IIC de Inversión Libre, posibilidad y condiciones de reembolso en especie.
b) Información sobre la política general de garantías concedidas por la institución, posibilidad de que sus beneficiarios dispongan de los bienes entregados en garantía, valor de mercado máximo de las garantías susceptibles de ser reutilizadas respecto a las obligaciones del fondo y solvencia financiera mínima de estos beneficiarios.
c) Información genérica sobre los acuerdos de delegación de funciones.
d) Información genérica sobre los contratos de asesoramiento.
e) Información sobre la estrategia de inversión y gestión de la IIC, de los especiales riesgos que puedan conllevar, así como de los criterios de concentración y diversificación que puedan ser relevantes para evaluar los riesgos en que se incurra. En las IIC de Inversión Libre se informará además del riesgo de contraparte con una misma entidad. En las IIC de IIC de Inversión Libre se incluirán los criterios para la selección de las IIC subyacentes en las que invierta, y los criterios de diversificación por gestores, estrategias y valores.
f) Política de inversión en activos líquidos y de gestión de la liquidez para atender reembolsos.
g) Las IIC de Inversión Libre deberán informar sobre el límite de endeudamiento, así como sobre el apalancamiento adicional por cesión temporal de activos, financiación simultánea, financiación por préstamo de valores y operaciones en instrumentos financieros derivados.
h) Las IIC de Inversión Libre incluirán los criterios de valoración de los activos que tengan en cartera.
i) Las IIC de Inversión Libre y las IIC de IIC de Inversión Libre deberán informar sobre el nivel acumulado máximo de comisiones de gestión y depositario directas e indirectas que podrán soportar.
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Proeli/es/cir/2006/05/03/1#norma-13