Art. Norma sexta

Art. Norma sexta

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En vigor desde 8 feb 2003
Sin perjuicio de los deberes específicos de información establecidos en esta Circular, los miembros industriales y, en su caso, las entidades para las que prestan sus servicios, deberán facilitar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a las sociedades rectoras de estos mercados cuanta información les sea requerida al objeto de facilitar la supervisión de los requisitos establecidos en esta Circular. La CNMV podrá dispensar a los miembros industriales de remitir los estados financieros consolidados cuando tengan un interés poco significativo en relación con su operativa en el mercado o, tratándose de estados financieros intermedios, cuando la información necesaria para consolidar sólo pueda obtenerse incurriendo en gastos desproporcionados o en retrasos inevitables en cuanto a su elaboración respecto a los plazos de presentación establecidos.
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eli/es/cir/2003/01/22/1#norma-sexta