Art. Norma 3
3 / 6En vigor desde 18 feb 2000
1. Las obligaciones relativas a la transparencia informativa de las actividades y situación financiera de las empresas cuyos valores negocien en el Nuevo Mercado, tales como deberes de información pública periódica y publicidad de hechos relevantes, serán las previstas en la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo.
2. Al menos una vez al año los emisores pondrán a disposición del público, en forma de hecho relevante, una información explicativa de la evolución y perspectivas del negocio y de los planes de inversión y financiación previstos para su futuro desarrollo o expansión.
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Proeli/es/cir/2000/02/09/1#norma-3