Art. Norma 2

Art. Norma 2

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En vigor desde 18 feb 2000
Para que sus valores sean admitidos en el Nuevo Mercado, los emisores deberán cumplir los requisitos de carácter general establecidos en la Ley del Mercado de Valores, en su normativa de desarrollo y en el Reglamento de las Bolsas.
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eli/es/cir/2000/02/09/1#norma-2