Art. 6
6 / 24En vigor desde 14 mar 1999
El Interventor general aprobará anualmente, a propuesta del Director de la Oficina Nacional de Auditoría, el Plan de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero que contendrá las auditorías y los controles financieros a realizar, así como el órgano competente para su realización. Este Plan incluirá los controles asumidos por la Intervención General de la Administración del Estado e integrados en los Planes nacionales de control que aprueben para cada fondo comunitario las respectivas Comisiones de Coordinación.
El Director de la Oficina Nacional de Auditoría efectuará la distribución de los controles cuya realización directa le corresponda entre las distintas Divisiones de la Oficina Nacional de Auditoría y designará la unidad o unidades coordinadoras de las distintas áreas significativas de actuación contenidas en el Plan de Auditorías y de Actuaciones de Control Financiero.
En el caso de que el control financiero se realice de forma permanente en servicios ministeriales, organismos autónomos, entidades públicas empresariales o entes públicos, el Plan de Auditorías y de Actuaciones especificará los informes a emitir, así como la fecha de emisión cuando no estuviera establecida en la presente Circular.
En el caso de controles sobre fondos comunitarios a efectuar por la Intervención General bajo mandato de la Unión Europea de acuerdo con el Protocolo suscrito con la Dirección General de Control Financiero de la Comisión Europea se incluirán en el Plan los establecidos en el Programa aprobado de común acuerdo entre ambas instituciones.
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Proeli/es/cir/1999/03/26/1#6