Art. 3
3 / 24En vigor desde 14 mar 1999
1. La finalidad del control financiero relativo al sector público estatal es emitir opinión sobre el cumplimiento de los objetivos enumerados en la Instrucción anterior, así como, en su caso, formular recomendaciones en el aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, procedimental y sobre los sistemas informáticos de gestión, para corregir las actuaciones que lo requieran, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera.
2. El control financiero de programas presupuestarios y planes de actuación tiene por finalidad evaluar, desde la perspectiva de la eficacia, de la eficiencia y de la economía, la gestión de los programas presupuestarios y los planes de actuación sujetos a seguimiento, verificando los resultados obtenidos en relación con los objetivos propuestos, los medios utilizados y los efectos producidos por los respectivos programas.
3. Cuando el control financiero se realice por razón de las subvenciones o ayudas percibidas, su finalidad será verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa reguladora para su concesión u obtención, así como la correcta aplicación de los fondos recibidos y, si procede, formular recomendaciones a fin de mejorar su gestión.
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Proeli/es/cir/1999/03/26/1#3