Art. 21
21 / 24En vigor desde 14 mar 1999
El Interventor delegado actuante, en el momento inmediatamente anterior a su firma, enviará a la Oficina Nacional de Auditoría, para su estudio y evaluación, copia del informe provisional sobre el beneficiario de la subvención o ayuda.
La Oficina Nacional de Auditoría comunicará al Interventor delegado actuante aquellas observaciones que considere necesarias en el plazo de quince días hábiles desde la recepción del informe. Dicho plazo, previo acuerdo con el Interventor delegado actuante, podrá prorrogarse para supuestos concretos.
Recibida la pertinente comunicación o transcurrido el plazo anterior, el Interventor delegado actuante emitirá informe provisional al beneficiario.
En el caso de que por el beneficiario o por el órgano gestor se formulen alegaciones que, a juicio del Interventor delegado actuante, pudieran afectar a elementos sustanciales del informe o se aparten del criterio mantenido en el informe provisional, antes de la remisión a sus destinatarios, se dará traslado del mismo a la Oficina Nacional de Auditoría para su conocimiento.
A partir de la entrada en vigor de la presente Circular, el Director de la Oficina Nacional de Auditoría, a propuesta del Auditor Nacional Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría, sobre la base de los resultados obtenidos en las actuaciones de control financiero, podrá establecer la aplicación de las reglas anteriores para unas líneas de subvención o para unos controles determinados.
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Proeli/es/cir/1999/03/26/1#21