Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 14 mar 1999
1. Cuando al practicar el control financiero el Auditor Nacional Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría o Interventor delegado actuante entienda que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser constitutivos de infracciones administrativas o de responsabilidades contables o penales, emitirá un informe especial. 2. El informe especial se remitirá al ente controlado a efectos de alegaciones. Transcurrido el plazo de quince días y, si a juicio del Auditor Nacional Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría o del Interventor delegado actuante, los defectos o anomalías no hubiesen sido subsanados suficientemente, el informe se remitirá a la Oficina Nacional de Auditoría. La Oficina Nacional de Auditoría, en el ámbito de sus competencias, procederá a su examen y, en su caso, lo remitirá a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. En el informe se deberá indicar: Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción penal, administrativa o contable. La identificación de los presuntos responsables. Cuando del supuesto de hecho se derive responsabilidad contable, la cuantificación de los perjuicios causados. 3. Los informes especiales se emitirán tan pronto se tenga noticia del posible alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública, independientemente de la emisión del correspondiente informe definitivo de control financiero y de que en él se hagan constar los hechos manifestados. Al citado informe se acompañará copia de la documentación en la que conste la evidencia obtenida, así como, en su caso, de las alegaciones que hubiera realizado el ente controlado. Asimismo, se indicarán las actuaciones realizadas por el órgano gestor en relación con las presuntas infracciones detectadas. 4. En los supuestos en los que el Auditor Nacional Jefe de División de la Oficina Nacional de Auditoría o el Interventor delegado actuante aprecie la existencia de delito valorará, en función de las circunstancias concurrentes, la comunicación inmediata, sin envío previo a efectos de alegaciones, a la Oficina Nacional de Auditoría para su remisión a la Subdirección General de Intervención y Fiscalización.
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eli/es/cir/1999/03/26/1#15