Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 14 mar 1999
Cuando en el control financiero se pongan de manifiesto hechos o circunstancias que requieran la adopción de medidas por parte del órgano gestor, aquéllos deberán figurar claramente identificados en el correspondiente apartado del informe, así como las actuaciones que tendría que realizar el órgano gestor para corregir las anomalías detectadas en el control financiero o para solicitar el reintegro de subvenciones o ayudas públicas. En los oficios de remisión de los correspondientes informes se contendrá indicación expresa al órgano destinatario de las diferentes actuaciones que al mismo correspondan de acuerdo con lo previsto en los diferentes apartados del artículo 38.bis del Real Decreto 2188/1995. Sin perjuicio de las indicaciones que a título orientativo se formulan, mediante las correspondientes normas técnicas se precisaran los supuestos que, para las diferentes áreas de gestión, puedan incluirse en cada apartado del artículo 38.bis del Real Decreto 2188/1995. En concreto, se destacarán, según los casos: 1. Las actuaciones contrarias a los principios de buena gestión (artículo 38.bis.1).-Tendrán esta condición los incumplimientos de la legislación aplicable, las debilidades de control interno, las circunstancias que den lugar a limitaciones al alcance, cuando tengan su causa en el propio ente controlado, incertidumbres, errores o incumplimientos de los principios o normas contables y aquellas actuaciones contrarias a los principios de eficacia, eficiencia y economía realizadas sin causa que lo justifique. A estos efectos podrán considerarse actuaciones contrarias a los principios de eficacia, eficiencia y economía, entre otras, las siguientes: a) Las adquisiciones de bienes y servicios en exceso respecto de las necesidades reales. b) La prolongada y manifiesta falta de utilización o infrautilización de los medios personales o materiales de que se disponga para el desarrollo de sus funciones. c) La paralización excesiva y reiterada de las actuaciones que impida o dificulte el cumplimiento de los fines u objetivos asignados. d) Las actuaciones que se desvíen de los fines previstos y que comprometan el patrimonio del ente controlado. Asimismo, se indicarán aquellas medidas que tiene que adoptar el órgano gestor para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto en el informe definitivo. 2. Los supuestos que puedan producir un perjuicio económico para la Hacienda Pública o para la del ente controlado (artículo 38.bis.2).-Serán considerados, entre otros, los siguientes supuestos: a) Pagos indebidos. Se considerarán como tales: Los duplicados o excesivos respecto de la liquidación practicada. Los derivados de liquidaciones incorrectas o improcedentes. Los realizados sin justificación o liquidación. b) Derechos económicos no realizados o ingresos indebidamente percibidos. En concreto: Los derechos económicos no exigidos por no practicar las liquidaciones procedentes o por incorrección de las practicadas, siendo conocidos los extremos necesarios para efectuarlas, o por falta de notificación de las liquidaciones. Los ingresos no realizados por encontrarse su recaudación suspendida o paralizada sin causa justificada o por no haberse seguido el procedimiento recaudatorio. Los ingresos obtenidos de forma improcedente por no fundamentarse su exacción en la normativa que resulte de aplicación. c) Fondos situados en cuentas o cajas no autorizadas al efecto. Asimismo, se indicarán las actuaciones que, de acuerdo con la normativa vigente, deba realizar el órgano gestor de forma inexcusable e inmediata para reparar o evitar los posibles perjuicios económicos. 3. Los reintegros de perceptores de subvenciones o ayudas públicas (artículo 38.bis.3).-A estos efectos se destacarán, entre otros, los siguientes aspectos: Las circunstancias que puedan implicar que las subvenciones o ayudas percibidas por el beneficiario no estén justificadas o se hayan aplicado a finalidad distinta para las que fueron concedidas. Las actuaciones a realizar por el órgano gestor a fin de solicitar el reintegro de las subvenciones o ayudas indebidamente percibidas, aplicadas o justificadas. En este caso se indicará la necesidad de proceder al correspondiente procedimiento de reintegro por el órgano gestor.
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eli/es/cir/1999/03/26/1#11