Capítulo Primera parte
Art. 5
5 / 18En vigor desde 1 mar 1989
Para cualquier modificación de los límites territoriales locales, las colectividades locales afectadas deberán ser consultadas previamente, llegado el caso, por vía de referéndum allá donde la legislación lo permita.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/1985/10/15/(1)#art-5