Art. 14
Capítulo Primera parte

Art. 14

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En vigor desde 1 mar 1989
Cada parte contratante transmitirá al Secretario general del Consejo de Europa toda la información apropiada relativa a las disposiciones legislativas y otras medidas que hubiera tomado con el fin de adaptarse a los términos de esta Carta.
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Pro

eli/es/ai/1985/10/15/(1)#art-14