Art. 11
Capítulo Primera parte

Art. 11

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En vigor desde 1 mar 1989
Las Entidades locales deben disponer de una vía de recurso jurisdiccional a fin de asegurar el libre ejercicio de sus competencias y el respeto a los principios de autonomía local consagrados en la Constitución o en la legislación interna.
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Pro

eli/es/ai/1985/10/15/(1)#art-11