Art. 50 · Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción
Título TÍTULO VICapítulo JUSTICIA

Art. 50

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Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción

En vigor desde 7 jun 2016
Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.
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