Título TÍTULO V›Capítulo CIUDADANÍA
Art. 46
46 / 54Protección diplomática y consular
En vigor desde 7 jun 2016
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.
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