Art. 46 · Protección diplomática y consular
Título TÍTULO VCapítulo CIUDADANÍA

Art. 46

46 / 54

Protección diplomática y consular

En vigor desde 7 jun 2016
Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de este Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

celex:12016P/TXT#art-046