Art. 43 · El defensor del pueblo europeo
Título TÍTULO VCapítulo CIUDADANÍA

Art. 43

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El defensor del pueblo europeo

En vigor desde 7 jun 2016
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
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