Art. 42 · Derecho de acceso a los documentos
Título TÍTULO VCapítulo CIUDADANÍA

Art. 42

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Derecho de acceso a los documentos

En vigor desde 7 jun 2016
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte.
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