Art. 18 · Derecho de asilo
Título TÍTULO IICapítulo LIBERTADES

Art. 18

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Derecho de asilo

En vigor desde 7 jun 2016
Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con el Tratado de la Unión Europea y con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados «los Tratados»).
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