Art. 15 · Libertad profesional y derecho a trabajar
Título TÍTULO IICapítulo LIBERTADES

Art. 15

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Libertad profesional y derecho a trabajar

En vigor desde 7 jun 2016
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada. 2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro. 3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
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