Art. 10 · Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
Título TÍTULO IICapítulo LIBERTADES

Art. 10

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Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

En vigor desde 7 jun 2016
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos. 2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
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