Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 16 nov 2015
1. Los locales de la sede de la Organización, incluyendo edificios, partes de edificios y terrenos que formen parte de la sede serán inviolables, cualquiera que fuese el propietario de los mismos. Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Secretario General de la Organización o de su representante autorizado. 2. Los archivos de la Organización, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren. 3. Los bienes y haberes de la Organización en España estarán exentos de todo género de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 4. La Organización se encargará de la vigilancia de los locales de su sede y de mantener el orden dentro de ella. 5. España adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la sede. A petición del Secretario General prestará el concurso necesario para mantener el orden dentro de ella.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-5