Art. 36

Art. 36

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En vigor desde 16 nov 2015
1. El presente Convenio de Sede se aplicará provisionalmente desde el momento de su firma. Entrará definitivamente en vigor en la fecha en que las Partes se hayan comunicado oficialmente el cumplimiento de las formalidades exigidas por sus respectivas leyes y disposiciones constitutivas. Asimismo, el presente Convenio de Sede sustituye el Convenio entre España y la Organización Mundial del Turismo relativo al estatuto jurídico de la Organización firmado el 10 de noviembre de 1975 y cuantos acuerdos complementarios y/o especiales haya firmado España con la OMT en relación con el mismo, excepto el acuerdo especial sobre el edificio de la sede de la OMT, de 10 de marzo de 1980, así como el documento de entrega del edificio, de 7 de mayo de 1981, que seguirán plenamente vigentes. 2. Su entrada en vigor tendrá lugar en la fecha en que se intercambien los instrumentos acreditativos del cumplimiento de los trámites a que se refiere el párrafo anterior. 3. España tomará todas las medidas necesarias y coordinará a las autoridades competentes para dar pleno efecto a los términos de este Convenio.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-36