Art. 35
35 / 36En vigor desde 16 nov 2015
1. El presente Convenio de Sede podrá modificarse como consecuencia de consultas celebradas a petición de España o de la Organización. Toda modificación habrá de decidirse de común acuerdo.
2. Las Partes podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.
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Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-35