Art. 34
34 / 36En vigor desde 16 nov 2015
1. Toda controversia entre las Partes con respecto a la interpretación o la aplicación del presente Convenio de Sede, de todo acuerdo complementario o anexo o de toda cuestión concerniente a las relaciones entre España y la Organización que no hubiera podido resolverse mediante conversaciones directas entre las Partes, se someterá, a fines de decisión definitiva, por una u otra Parte a un Tribunal de Arbitraje compuesto de tres miembros.
2. España y la Organización designarán sendos miembros del Tribunal de Arbitraje.
3. Los miembros así designados elegirán un Presidente.
4. En caso de desacuerdo entre los miembros con respecto a la persona del Presidente, este último será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia a petición de un miembro del Tribunal de Arbitraje.
5. El Tribunal de Arbitraje fijará su propio procedimiento.
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Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-34