Art. 29
29 / 36En vigor desde 16 nov 2015
La Organización dictará disposiciones que prevean las soluciones apropiadas para el arreglo de:
a) las controversias que provengan de contratos en que la Organización sea parte u otras controversias de derecho privado;
b) las controversias en que esté implicado un funcionario de la Organización que, debido a su situación oficial, goce de inmunidad si ésta no ha sido levantada en virtud de las disposiciones del artículo 22.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-29