Art. 28

Art. 28

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En vigor desde 16 nov 2015
1. Los representantes de los Estados miembros en las asambleas, conferencias y reuniones convocadas por la Organización disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades: a) inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado; b) inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a sus palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales; c) facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal; d) derecho a utilizar claves en sus comunicaciones oficiales y a recibir o enviar documentos y correspondencia oficial por medio de correos diplomáticos o valijas selladas; e) exención de toda restricción en materia de inmigración y de formalidades de registro de extranjeros, en los términos previstos en el artículo 13, así como de todo servicio nacional; f) exención de las restricciones de la libertad de cambio en condiciones idénticas a las concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal; 2. Los representantes de miembros afiliados gozarán solamente de los privilegios enunciados en los apartados b), e) y f).
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-28