Art. 21
21 / 36En vigor desde 16 nov 2015
1. La Organización estará exenta de cualquier contribución obligatoria a instituciones generales de Seguridad Social, como las Cajas de Compensación, los Fondos de Seguro de Desempleo, Seguro de Accidentes, etc., y los funcionarios de la Organización estarán exentos de las disposiciones españolas en materia de Seguridad Social.
2. Esta exención se aplicará asimismo a los empleados de hogar familiar que se hallen al servicio exclusivo de un funcionario de la Organización a condición de que:
a) no sean nacionales españoles o no tengan en España residencia permanente;
b) estén protegidos por un plan de seguridad social de la Organización.
3. Los funcionarios de la Organización que empleen a personas a quienes no se aplique la exención prevista en el apartado 2 de este artículo, habrán de cumplir las obligaciones sobre seguridad social que España impone a los empleadores.
4. La exención prevista en el apartado anterior de este artículo no impedirá la participación voluntaria de los funcionarios de la Organización en el régimen de Seguridad Social española.
5. La Organización estará obligada a tomar disposiciones para que los funcionarios de nacionalidad española o contratados localmente participen en el sistema de Seguridad Social español.
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Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-21