Art. 19
19 / 36En vigor desde 16 nov 2015
1. Los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT acreditados en su sede en España podrán ejercer un empleo remunerado mientras dure el nombramiento del titular de la acreditación.
2. La solicitud de autorización para ejercer el empleo remunerado de que se trate será remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La solicitud podrá denegarse cuando el empleo esté reservado a los nacionales españoles por motivos de seguridad, ejercicio de funciones públicas o protección de los intereses del Estado.
3. Los familiares dependientes que obtuvieran empleo al amparo del presente Acuerdo no gozarán de inmunidad civil, penal ni administrativa respecto de las actividades relacionadas con su empleo, quedando sometidos a la legislación y a los tribunales españoles en relación a las mismas.
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Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-19