Art. 18

Art. 18

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En vigor desde 16 nov 2015
1. Se concederán a los expertos que desempeñen misiones para la Oficina de OMT en España y que no sean funcionarios de NN.UU., los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades previstos en los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de Naciones Unidas de 1946, así como de aquellos contemplados en el Anexo XVIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de 1947. 2. Los expertos en misión gozarán de exención de impuestos sobre los salarios y demás emolumentos que perciban de la OMT, y podrán disfrutar de las demás prerrogativas, inmunidades, exenciones y facilidades que acuerden las partes. 3. La OMT informará en todo caso, debidamente, al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español sobre la llegada y estancia de los expertos en misión.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-18