Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 16 nov 2015
1. En todo caso, y en la medida en que estas facilidades no fueran concedidas, en virtud de lo establecido en los artículos 15 y 16, los funcionarios de la Organización gozarán de los siguientes privilegios: a) inmunidad contra la incautación de su equipaje personal y oficial; b) libertad para adquirir y mantener en España o fuera de ella valores extranjeros, cuentas en divisas y otros bienes muebles y, en las mismas condiciones aplicables a los nacionales españoles, bienes inmuebles; y, una vez que se ponga fin a su nombramiento en la OMT en España, el derecho a retirar del país, por cauces autorizados y sin ninguna prohibición ni restricción, sus fondos en las mismas divisas y por el mismo importe que hubieran introducido en España. c) por lo que respecta al cambio de divisas, incluido el mantenimiento de cuentas en moneda extranjera, gozarán de las mismas facilidades otorgadas a los miembros de las misiones diplomáticas acreditados en España; d) exención de toda obligación relativa al servicio militar en España; e) exención de restricciones en materia de inmigración y de las formalidades relativas al registro de extranjeros, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo; f) idénticas facilidades de repatriación que los funcionarios de misiones diplomáticas de rango similar, tanto para ellos como para sus cónyuges y familiares a su cargo, en caso de crisis internacional; g) tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus mobiliarios y efectos personales, cuando se trasladen a España para tomar posesión de su cargo. Este derecho subsistirá durante un plazo de un año, desde que su toma de posesión sea definitiva; h) exención de impuestos sobre toda renta o bienes, tanto para ellos como para los familiares que formen parte del hogar, en la medida en que dicha renta proceda de fuentes situadas fuera de España o que tales bienes se encuentren situados fuera de dicho país; i) exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto respecto de los bienes inmuebles situados en España en la medida en que la obligación de pagar dichos impuestos resulte únicamente del hecho de que los funcionarios y los familiares que formen parte del hogar sean residentes en España; j) exención del impuesto especial sobre vehículos y del impuesto especial sobre hidrocarburos. k) derecho a adquirir o importar vehículos de motor, exentos de impuestos y derechos mientras permanezcan trabajando para la OMT en el Reino de España, en régimen no menos favorable que el concedido a las misiones diplomáticas, las oficinas consulares y las organizaciones internacionales en España. Los automóviles importados o adquiridos de conformidad con este Convenio podrán venderse en España en cualquier momento posterior a su importación o compra, con sujeción a la normativa española pertinente; l) derecho a importar en franquicia artículos de uso y consumo. El Gobierno español, de acuerdo con el Secretario General de la Organización, permitirá la importación en franquicia, conforme a las normas contenidas en el presente artículo, de artículos destinados al uso o consumo de los funcionarios a que se refiere este artículo. Los referidos artículos estarán destinados exclusivamente al uso o consumo por los funcionarios de la Organización con prohibición expresa de poder ser vendidos o cedidos en España en cualquier forma o con cualquier finalidad 2. El Gobierno español y la Organización concertarán acuerdos complementarios con objeto de reglamentar la importación de cantidades limitadas de artículos destinados al uso y consumo de dichos funcionarios.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-17