Art. 16
16 / 36En vigor desde 16 nov 2015
1. Los funcionarios de la Organización, cualquiera que sea su nacionalidad, disfrutarán de la exención de toda jurisdicción con respecto a las palabras, escritos u otros actos ejecutados en cumplimiento de sus funciones, incluso después de dejar de ser funcionarios de la Organización.
2. Estarán exentos de todo impuesto sobre los sueldos, emolumentos y prestaciones que reciban de la Organización. Estarán igualmente exentas de todo impuesto en España, en el momento de su pago, las prestaciones de capital debidas en cualquier circunstancia por una caja de pensión o una institución de seguridad social, en el sentido del artículo 20 del presente Convenio. El mismo privilegio se aplicará a las prestaciones por enfermedad, accidente, etc., pagadas a los agentes, funcionarios o empleados de la Organización.
3. Las autoridades competentes considerarán las solicitudes de visados y permisos de residencia y cualquier otro documento que sea necesario a los empleados domésticos de los funcionarios de la Oficina durante el ejercicio de sus funciones con la mayor rapidez posible, siempre y cuando los contratos de los empleados domésticos se ajusten a la legislación laboral española vigente en el materia.
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Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-16