Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 16 nov 2015
1. El Secretario General de la Organización gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los jefes de misión diplomática. 2. El Secretario General designará al alto funcionario de la organización que actúe en su nombre en caso de ausencia o impedimento de éste; durante el ejercicio de estas funciones el funcionario designado gozará del mismo estatuto que el Secretario General. 3. Los funcionarios de categoría profesional de grado P-5 o superior, por razón de las responsabilidades de las funciones que les correspondan, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos en España. El Secretario General comunicará periódicamente a España el número y nombre de estos funcionarios. 4. El Secretario General designará a los funcionarios que, por razón de sus funciones, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidos al personal administrativo de las misiones diplomáticas acreditadas en España. 5. En el caso de funcionarios de categoría profesional inferior a P-5 que sean nacionales españoles o residentes permanentes en España, el Reino de España no estará obligado a concederles privilegios e inmunidades superiores a los que establece la Convención de 1947 para este supuesto o a lo dispuesto en el presente Acuerdo de Sede. 6. La Organización notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: a) el nombramiento de sus funcionarios, su llegada o salida definitiva de España y la terminación de sus funciones en la Organización; b) la llegada y salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un funcionario, que conviva con él, y en su caso el hecho de que una persona entre a formar parte o deje de ser miembro de aquella familia. 7. La residencia particular del Secretario General goza de la misma inviolabilidad y protección que los locales de la OMT. Sus documentos, su correspondencia y sus bienes gozarán igualmente de inviolabilidad, en los términos reconocidos a los agentes diplomáticos.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-15