Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 16 nov 2015
1. España adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio español de las siguientes categorías de personas cualquiera que fuera su nacionalidad: a) representantes de los Miembros de la Organización; b) Secretario General y personal de la Organización; c) cónyuges, hijos y miembros de las familias de las personas a que se refieren los apartados anteriores y que convivan con ellas; d) cualesquiera otras personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la sede de la Organización con carácter oficial. 2. Las facilidades consignadas en el presente artículo se entienden concedidas para el ejercicio y cumplimiento de las funciones o misiones oficiales de las personas mencionadas en los apartados a) y d) del párrafo anterior, limitadas al tiempo necesario para su desempeño. 3. Los visados que necesiten las personas mencionadas en este artículo se concederán gratuitamente y en el menor plazo posible. 4. Las personas a las que se refiere este artículo 14 estarán exentas de todas las formalidades prescritas por las leyes y reglamentos de España relativos a la inscripción de extranjeros, permiso de residencia y permiso de trabajo, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional. 5. Las personas mencionadas en el párrafo anterior deberán estar provistas del correspondiente documento de viaje en regla. 6. España concederá a las personas que presten servicios en la OMT un visado de acreditación por un período de duración limitado al servicio de sus funciones, cuando la nacionalidad de la persona lo requiera. 7. España tramitará de manera preferente la petición de las personas mencionadas en el apartado b) del párrafo 1 que deseen permanecer en España junto con sus familiares una vez terminen el ejercicio de sus funciones en la OMT por motivos de jubilación y expedirá con la mayor rapidez posible los permisos de residencia y cualquier otro documento que sea necesario para los funcionarios de la OMT, su cónyuge y sus familiares dependientes, siempre y cuando el personal jubilado acredite medios económicos propios y seguro de enfermedad.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-14