Art. 13
13 / 36En vigor desde 16 nov 2015
1. España reconoce el derecho de la OMT a que de conformidad con sus estatutos convoque las reuniones de la Asamblea General, el Consejo Ejecutivo o de otros órganos estatutarios o del Sistema de NNUU, así como las reuniones técnicas internacionales que respondan a los objetivos de la Organización sin necesidad de firmar acuerdos especiales. A estas reuniones se aplicará la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas de 1947, el Anexo XVIII relativo a la OMT y el presente Convenio de Sede.
2. Las reuniones organizadas por la OMT en territorio nacional que se celebren fuera de la Oficina requerirán la previa comunicación a las autoridades españolas.
3. El Gobierno español dará facilidades para la celebración de las reuniones de la Asamblea General, Consejo Ejecutivo, comisiones y grupos de trabajo que no puedan realizarse en el edificio de la sede de la organización, mediante la puesta a disposición de salas de reuniones adecuadas que gozarán de inviolabilidad y protección en los mismos términos previstos para los locales de la OMT en el artículo 5 del presente Acuerdo de Sede.
Las condiciones de esta colaboración se determinarán para cada caso concreto mediante un acuerdo específico entre las dos partes donde además se detallarán los servicios de recepción, enlaces, limpieza, mantenimiento, seguridad y cualquier otro servicio que se considere necesario facilitar para la celebración de tales reuniones.
4. El Gobierno español en la medida de lo posible y mediante toda clase de disposiciones prácticas adecuadas, facilitará la tarea de la Organización consistente en acoger a los delegados de las asambleas, conferencia y reuniones convocadas por la Organización, tanto en los aeropuertos como en otros puntos de entrada al territorio español.
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Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-13