Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 16 nov 2015
1. Para el cumplimiento de sus fines, la Organización podrá tener fondos, oro o divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos, oro o divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder. 2. España ayudará a la Organización a obtener las condiciones más favorables para sus operaciones de cambio y transferencias.
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eli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-12