Art. 1
1 / 36En vigor desde 16 nov 2015
En el presente Convenio de Sede:
a) por «España» se entenderá el Reino de España;
b) por «OMT» se entenderá la Organización Mundial del Turismo;
c) por las «Partes» se entenderá España y la OMT;
d) por «autoridades competentes» se entenderá las autoridades nacionales, regionales, locales y de otra índole competentes conforme a las leyes y reglamentos de España;
e) por «Convención» se entenderá la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados adoptada por la Asamblea General de NN.UU. de 21 de noviembre de 1947, y el Anexo XVIII de dicha Convención, relativo a la OMT;
f) por «Organización» se entenderá la Organización Mundial del Turismo;
g) por «archivos de la OMT» se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos, etc., ya sean impresos o en formato electrónico y pertenezcan o estén en posesión de la citada OMT;
h) por «telecomunicaciones» se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información verbal o escrita, imágenes, sonido o datos de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético;
i) por «Secretario General» se entenderá el Secretario General de la OMT;
j) por «funcionarios de la OMT» se entenderán los funcionarios acreditados en su sede en España conforme a lo dispuesto en el artículo VI de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, y el Anexo XVIII relativo a la OMT;
k) por «familiares dependientes» se entenderán:
• Los cónyuges, siempre que el matrimonio no haya sido objeto de nulidad o divorcio, o las parejas con las que exista una unión en vigor equiparable al matrimonio y se encuentren inscritas en un registro público establecido a tal efecto en otro Estado;
• Los hijos de los funcionarios menores de 18 años, no casados, o los hijos menores de 23 años que cursen estudios superiores y dependan económicamente de sus padres;
• Los hijos no casados que dependan de sus padres y sufran una discapacidad física o mental;
• Los padres del funcionario y los de su cónyuge o pareja, que convivan en el mismo domicilio, no realicen actividades lucrativas y dependan económicamente del titular de la acreditación;
l) por «expertos en misión» o «expertos» se entenderán las personas que no sean funcionarios de la Oficina, que desempeñen misiones para la OMT y que estén comprendidas en el ámbito de aplicación de los artículos VI y VII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, así como el Anexo XVIII de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947, relativo a la OMT;
m) por «locales» se entenderán cualesquiera terrenos, edificios, estructuras e instalaciones conexas que las autoridades competentes pongan a disposición de la OMT para su uso exclusivo.
n) por «bienes y haberes de la OMT» se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos, pertenecientes a la OMT, o que ésta posea o administre y que estén vinculados al cumplimiento de sus funciones;
o) por «miembro afiliado» se entenderá las entidades contempladas como tales en los estatutos de la OMT;
p) por «Misiones Permanentes» se entenderán las Misiones de los Estados miembros de la Organización acreditados ante la misma;
q) por «Misiones diplomáticas en España» se entenderán las Misiones diplomáticas y consulares y las Misiones de Organizaciones Internacionales presentes en España.
r) por «Representante Permanente» se entenderá el Jefe de la Misión, acreditado de modo permanente por la OMT.
s) Por «Representante en Misión» se entenderá el representante del Estado miembro ante la OMT designado para la realización de una misión concreta.
t) Por «Representante» se entenderá cualquier persona designada por un Estado miembro ante la OMT.
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Proeli/es/ai/2015/06/25/(1)#art-1