Título TÍTULO V
Art. 24
24 / 25En vigor desde 1 sept 2025
El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los dos Estados.
Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-24