Art. 23
Título TÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 1 sept 2025
Cualquier controversia ocasionada por la interpretación o la aplicación del presente Convenio se resolverá por conducto diplomático. Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. Ref. BOE-A-2006-21644 .
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eli/es/ai/2006/09/12/(1)#art-23